“Si no hay justicia para el pueblo
Que no haya paz para el gobierno”
Emiliano Zapata
LA
APUCV CONVOCA AL PROFESORADO A CONTRIBUIR CON LA RESTITUCIÓN DEL HILO
CONSTITUCIONAL
Con
estricto apego a lo establecido en el Artículo primero de la Ley de
Universidades, que define a la misma como “esencialmente una comunidad de
intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en
la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del
hombre”, acuerda dirigirse a nuestros agremiados, a quienes nos toca educar y a
la sociedad venezolana para exponer con rigurosidad metodológica nuestra
posición con respecto a los últimos acontecimientos que afectan el destino de
la nación.
Los
valores trascendentales del hombre tienen su origen en la Declaración de los
Derechos del hombre y el ciudadano (1789) la cual, en su artículo dos,
establecía que “La finalidad de toda asociación política es la conservación de
los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son
la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.”
De
igual manera establecía en su artículo tercero que “El principio de toda
soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún
individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.”
Y en su artículo diez y seis estipulaba que “Toda sociedad en la
cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la
separación de los poderes, carece de Constitución.”
Esos
valores trascendentales fueron recogidos en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos adoptados por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, el 10 de diciembre de 1948, firmada por el Estado
Venezolano.
Dicha
declaración en su Preámbulo señala que “el desconocimiento y el menosprecio de
los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la
conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más
elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de
la libertad de creencias”; y que “es esencial que los derechos humanos sean
protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea
compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”
En
correspondencia con tales valores y principios la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela reconoce que la soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo, que los órganos del Estado emanan de la
soberanía popular y a ella están sometidos (art.5) que el Estado
garantizará los derechos humanos, su respeto por los órganos del Poder
Público (art.19) y que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos
humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional
y prevalecen en el orden interno (art.23).
Es
con fundamento en el análisis de estos derechos y las actuaciones llevadas a
cabo por el Ejecutivo Nacional, los Tribunales de la República, el Tribunal Supremo
de Justicia y el Consejo Nacional Electoral que ratificamos la pérdida del
hilo constitucional y por ende el establecimiento de un gobierno dictatorial.
Tal conclusión se deriva de los siguientes hechos violatorios de la
Constitución:
a) Corresponde
a la Asamblea Nacional aprobar el presupuesto de la nación (art.187, #6) y
no al TSJ, organismo que desconoció una institución del Estado emanada de
la soberanía popular y que tiene entre sus atribuciones designar a los
integrantes del TSJ.
b) Los
Tribunales penales no tienen competencia en el área electoral y por ende
su decisiones estuvieron al margen del derecho, más aún cuando las
evidencias que supuestamente evidenciaban un fraude electoral fueron desechadas
y el CNE convalidó el 1% de la firmas recolectadas.
c) El
CNE, al posponer la recolección del 20% convalidó una actuación
ilegal de los Tribunales Penales, desconoció un derecho constitucional,
obviando que “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole
o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es
nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o
ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los
casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores (art.25)
d) Todo
lo anterior evidencia la ausencia de separación de poderes y la
absoluta subordinación de los mismos a los intereses del partido de
gobierno.
La
Junta Directiva de la APUCV con fundamento en los artículos 333, 350 constitucional
y en la Declaración Universal de los Derechos humanos resuelve:
1) Exhortar
al profesorado a dar ejemplo de apego a la Constitución y la Ley de
Universidades, dando lectura de este texto en los salones de clase y debatirlo
con los alumnos.
2) Invitarlos
a la Asamblea General Universitaria a llevarse a efecto el lunes 24 de octubre,
a las 9 am, en la Plaza Cubierta del Rectorado, razón por la cual la
actividad normal debe ser suspendida y sustituida por la asamblea de los
ciudadanos universitarios.
3) Ante
la ruptura del hilo constitucional denunciado por la Asamblea Nacional,
solicitar un nuevo pronunciamiento del Consejo Universitario
4) Exhortar
a los miembros de la comunidad universitaria a movilizarse en el marco de la
resistencia pacífica y acompañar todas aquellas acciones dirigidas a
restablecer la democracia en el país.
5) Respaldar
a la Asamblea Nacional en todas aquellas acciones dirigidas a preservar la
constitución y restablecer la democracia en Venezuela.
6) Invitar
a las Asociaciones de Profesores hermanas a pronunciarse públicamente.
7) Hasta
tanto no se restituya el hilo constitucional nos declaramos en estado de
emergencia
Caracas, 23 de octubre
de 2016.
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