Recientemente,
el Prof. Carlos Torres Graterol, adscrito al cuerpo docente de la Escuela de
Economía de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad
Central de Venezuela y representante profesoral principal ante el Consejo de
esa facultad, fue objeto de una medida disciplinaria dictada por el mencionado cuerpo,
consistente en una «amonestación con copia a su expediente académico» (sesión
ordinaria del 08-05-2018).
Según
el texto, la medida se aplicó por haber contravenido el Prof. Torres Graterol
el artículo 29 del Reglamento Interno del Consejo de la Facultad, relativo al
carácter «secreto» de las deliberaciones. Aunque no se indica expresamente
cuáles fueron las materias que se habrían divulgado indebidamente, así como
tampoco las sesiones en que fueron consideradas, es fácil presumir que la
resolución del Consejo de la Facultad hace implícita referencia a las
actuaciones públicas del Prof. Torres Graterol por ante el Consejo
Universitario a propósito de lo que a su juicio son presuntas irregularidades en ciertas
actuaciones de la decana encargada de la FaCES. Aquellas se habrían producido en
la implementación de un curso especial destinado a profesionales extranjeros a
través del Doctorado en Ciencias Sociales y en el marco de un convenio suscrito
por la UCV con una empresa privada. A tales circunstancias se refirió el Prof.
Rafael Ramírez Camilo en la carta de renuncia (22-03-2018) a la coordinación de
dicho programa doctoral y del área de Ciencias Sociales de la Comisión de
Estudios de Postgrado de la FaCES. En el mismo documento, el Prof. Ramírez
Camilo alude también a presuntas transgresiones al Reglamento de Ingresos
Propios de la Universidad Central de Venezuela.
Ante estos acontecimientos,
el grupo de opinión universitaria Confianza-UCV ha estimado oportuno expresarse
públicamente en los siguientes términos:
- 1. Desde el punto de vista normativo la medida adoptada por el Consejo de la FaCES contra el Prof. Carlos Torres Graterol es nula pues al constituir la amonestación una sanción su aplicación exige previamente la instrucción de un expediente, lo que el Consejo de la Facultad no hizo.
- 2. Pero no se trata aquí simplemente de formalidades, por necesarias que estas sean, sino que están en juego importantes asuntos sustantivos. Es por lo tanto perfectamente lógico preguntarse si las actuaciones públicas del Prof. Torres Graterol constituyen violaciones del Reglamento Interno del Consejo de la Facultad. Si lo fueran, de ello tendría que haber demostración palmaria en el expediente, en contraste con los alegatos de la persona en su propia defensa. No hay, sin embargo, ni lo uno ni lo otro porque, como se ha dicho, no se instruyó expediente alguno, lo que vulnera el debido proceso.
- 3. Puesto que el Prof. Torres Graterol, en ejercicio de su función de representante profesoral, no ha hecho más que solicitar al Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela la apertura de una investigación sobre ciertos hechos cuya regularidad suscita dudas, la decisión de amonestación aprobada por la mayoría del Consejo de la Facultad parece inspirada por un celo excesivo. Y la invocación del artículo 29 del Reglamento Interno del Consejo equivale en la práctica a una obstaculización de la investigación solicitada. Esta actitud es difícil de compartir ya que el esclarecimiento de los asuntos en cuestión se ha constituido en una palpable demanda de una parte significativa de la comunidad académica y debería por lo mismo ser del mayor interés para la propia autoridad decanal.
- 4. Toda la situación invita a revisar críticamente el texto del Reglamento Interno del Consejo de la Facultad (también el del Consejo Universitario, que sobre el particular no difiere sustancialmente del primero), señaladamente en lo relativo al carácter «secreto» o «reservado» de las deliberaciones. La experiencia del funcionamiento de estos cuerpos en la vida universitaria muestra que el debate que en su seno precede a las decisiones, sobre todo aquellas de más importancia para la institución académica, termina siendo del conocimiento de los diferentes sectores de la comunidad universitaria sin que ello haya acarreado nunca consecuencias negativas. Por lo demás, los tiempos actuales exigen actuaciones transparentes y la imposición normativa de confidencialidad indiscriminada en los órganos representativos de cogobierno resulta hoy un anacronismo inaceptable.
5. Con base en las consideraciones precedentes, Confianza-UCV
expresa su solidaridad al Prof. Carlos Torres Graterol y exhorta vivamente
al Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales a garantizar condiciones
plenas a todos sus integrantes para el desempeño de sus funciones.
Confianza-UCV
Ciudad Universitaria de Caracas
18 de julio de 2018
Abilio Carrillo (FI), Antonio De Lisio (CENAMB), Arlan Narvaèz (FaCES), Azier
Calvo (FAU), Benjamín Sánchez (FHyE),Carmen García Guadilla (CENDES),Catalina Banko (FaCES), Consuelo Iranzo (CENDES), Elizabeth Piña
(FM), Félix Arellano (FaCES), Flérida Rengifo (FaCES),Gregorio Castro (FaCES), Humberto García Larralde (FaCES - ANCE), Ignacio Ávalos (FaCES), Isabel Díaz (FaCES), Irama García (FO), Iria Puyosa (FaCES), Javier Seoane (FaCES), Jean Louis Rebillou (FHyE), José María Cadenas (FHyE), José Rafael Zanoni (FaCES)Luis Angarita (FaCES), Luis Millán (FAU), Luis Vásquez (FM), Magaly Zuluaga (FaCES), María del Pilar
González (FaCES), María Gabriela Mata Carnevalli (FaCES), Marina Polo (FHyE), Maritza
Rivas (FI), Mirna Yonis (FaCES), Nathalie Buonaffina (FAU), Nydia Ruiz
(CENDES), Ocarina Castillo (FaCES), Pablo Peñaranda (FO), Rogelio Altez (FaCES), Romy Casbarro Arriaga (FO), Samuel Pérez Hermida (FaCES), Sary Levy C (FaCES - ANCE), Víctor Rago
Albujas (FaCES), Xiomara Martínez (FaCES),
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