El 1º de noviembre de 2016, se dio lectura pública en rueda de prensa, al Manifiesto de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (UCV), acto que tuvo lugar en el Auditorio de la APUCV.
Quienes suscriben este documento son una muestra de las adhesiones que se registraron para el momento de la lectura ante los periodistas. Estamos seguros que se suman muchas otras firmas y compromisos de actuación de quienes forman/formamos parte de la comunidad de profesores de la Universidad Central de Venezuela.
Grupo de universitarios interesados en analizar, reflexionar y opinar sobre la problemática de educacion superior, la UCV y los problemas del país.
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martes, 1 de noviembre de 2016
lunes, 24 de octubre de 2016
APUCV convoca al profesorado: contribuir con la restitución del Hilo constitucional
“Si no hay justicia para el pueblo
Que no haya paz para el gobierno”
Emiliano Zapata
LA
APUCV CONVOCA AL PROFESORADO A CONTRIBUIR CON LA RESTITUCIÓN DEL HILO
CONSTITUCIONAL
Con
estricto apego a lo establecido en el Artículo primero de la Ley de
Universidades, que define a la misma como “esencialmente una comunidad de
intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en
la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del
hombre”, acuerda dirigirse a nuestros agremiados, a quienes nos toca educar y a
la sociedad venezolana para exponer con rigurosidad metodológica nuestra
posición con respecto a los últimos acontecimientos que afectan el destino de
la nación.
Los
valores trascendentales del hombre tienen su origen en la Declaración de los
Derechos del hombre y el ciudadano (1789) la cual, en su artículo dos,
establecía que “La finalidad de toda asociación política es la conservación de
los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son
la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.”
De
igual manera establecía en su artículo tercero que “El principio de toda
soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún
individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.”
Y en su artículo diez y seis estipulaba que “Toda sociedad en la
cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la
separación de los poderes, carece de Constitución.”
Esos
valores trascendentales fueron recogidos en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos adoptados por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, el 10 de diciembre de 1948, firmada por el Estado
Venezolano.
Dicha
declaración en su Preámbulo señala que “el desconocimiento y el menosprecio de
los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la
conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más
elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de
la libertad de creencias”; y que “es esencial que los derechos humanos sean
protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea
compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”
En
correspondencia con tales valores y principios la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela reconoce que la soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo, que los órganos del Estado emanan de la
soberanía popular y a ella están sometidos (art.5) que el Estado
garantizará los derechos humanos, su respeto por los órganos del Poder
Público (art.19) y que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos
humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional
y prevalecen en el orden interno (art.23).
Es
con fundamento en el análisis de estos derechos y las actuaciones llevadas a
cabo por el Ejecutivo Nacional, los Tribunales de la República, el Tribunal Supremo
de Justicia y el Consejo Nacional Electoral que ratificamos la pérdida del
hilo constitucional y por ende el establecimiento de un gobierno dictatorial.
Tal conclusión se deriva de los siguientes hechos violatorios de la
Constitución:
a) Corresponde
a la Asamblea Nacional aprobar el presupuesto de la nación (art.187, #6) y
no al TSJ, organismo que desconoció una institución del Estado emanada de
la soberanía popular y que tiene entre sus atribuciones designar a los
integrantes del TSJ.
b) Los
Tribunales penales no tienen competencia en el área electoral y por ende
su decisiones estuvieron al margen del derecho, más aún cuando las
evidencias que supuestamente evidenciaban un fraude electoral fueron desechadas
y el CNE convalidó el 1% de la firmas recolectadas.
c) El
CNE, al posponer la recolección del 20% convalidó una actuación
ilegal de los Tribunales Penales, desconoció un derecho constitucional,
obviando que “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole
o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es
nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o
ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los
casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores (art.25)
d) Todo
lo anterior evidencia la ausencia de separación de poderes y la
absoluta subordinación de los mismos a los intereses del partido de
gobierno.
La
Junta Directiva de la APUCV con fundamento en los artículos 333, 350 constitucional
y en la Declaración Universal de los Derechos humanos resuelve:
1) Exhortar
al profesorado a dar ejemplo de apego a la Constitución y la Ley de
Universidades, dando lectura de este texto en los salones de clase y debatirlo
con los alumnos.
2) Invitarlos
a la Asamblea General Universitaria a llevarse a efecto el lunes 24 de octubre,
a las 9 am, en la Plaza Cubierta del Rectorado, razón por la cual la
actividad normal debe ser suspendida y sustituida por la asamblea de los
ciudadanos universitarios.
3) Ante
la ruptura del hilo constitucional denunciado por la Asamblea Nacional,
solicitar un nuevo pronunciamiento del Consejo Universitario
4) Exhortar
a los miembros de la comunidad universitaria a movilizarse en el marco de la
resistencia pacífica y acompañar todas aquellas acciones dirigidas a
restablecer la democracia en el país.
5) Respaldar
a la Asamblea Nacional en todas aquellas acciones dirigidas a preservar la
constitución y restablecer la democracia en Venezuela.
6) Invitar
a las Asociaciones de Profesores hermanas a pronunciarse públicamente.
7) Hasta
tanto no se restituya el hilo constitucional nos declaramos en estado de
emergencia
Caracas, 23 de octubre
de 2016.
Acuerdo de la Asamblea Nacional de Venezuela, en Defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos 23.10.2016
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
En Defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos ACUERDO
PARA LA RESTITUCIÓN DEL ORDEN CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA
CONSIDERANDO
Que el día 20 de Octubre del
presente año, las rectoras del Consejo Nacional Electoral, decidieron sin
fundamentos sólidos e inconstitucionalmente arrebatarle el derecho a revocar al
pueblo venezolano, comprometiendo la paz y la estabilidad de la nación;
CONSIDERANDO
Que Venezuela ha asumido
válidamente compromisos internacionales relacionados con la garantía de la
democracia y de los Derechos Humanos;
CONSIDERANDO
Que está pendiente la
designación de tres rectores principales y suplentes del Consejo Nacional
Electoral, los cuales fueron nombrados provisionalmente en diciembre de 2014; y
que el desempeño que, la mayoría de ellos, han tenido desde esa fecha conspira
contra la democracia y revela una evidente parcialidad política, y que está en
curso la designación de dos rectores principales con sus suplentes, cuyos
períodos vencen en diciembre de este año;
CONSIDERANDO
Que en diciembre de 2015, de
manera irregular y fraudulenta se designaron Magistrados del Tribunal Supremo
de Justicia, violando la Constitución y el derecho de participación ciudadana;
los cuales junto a los demás magistrado, en su desempeño han terminado de
desmantelar el estado de derecho, subordinándose a las órdenes del poder
ejecutivo,
CONSIDERANDO
Que está en curso una
investigación sobre la probable doble nacionalidad del Presidente de la
República, la cual debe concluir a la brevedad; que Nicolás Maduro ha
participado activamente en la ruptura del orden constitucional antes señalada,
y que existen fundadas razones para sostener que ha abandonado las funciones
constitucionales de la Presidencia de la República,
CONSIDERANDO
Que la Fuerza Armada Nacional
tiene el deber de respetar y defender la Constitución, en lugar de subordinarse
a una parcialidad política y que la obediencia debida no los exime de
responsabilidad por la violación de Derechos Humanos,
CONSIDERANDO
Que en virtud del artículo 333,
todos los ciudadanos estamos en el deber y derecho de restablecer la efectiva
vigencia de la constitución.
ACUERDA
PRIMERO:
Declarar la ruptura del orden
constitucional y la existencia de un golpe de estado cometido por el régimen de
Nicolás Maduro en contra la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el pueblo de Venezuela.
SEGUNDO:
Solicitar a la comunidad
internacional la activación de todos los mecanismos que sean necesarios para
garantizar los derechos del pueblo de Venezuela, en especial su derecho a la
democracia.
TERCERO:
Formalizar la denuncia ante la Corte
Penal Internacional y demás organizaciones que sean competentes, en contra de
los jueces y rectoras del Consejo Nacional Electoral responsables de la
suspensión del proceso de Referendo Revocatorio y demás funcionarios
responsables de la persecución política al pueblo de Venezuela.
CUARTO:
Proceder de manera inmediata y de
acuerdo con los mecanismo constitucionales, a la designación de los 3 rectores
principales y sus suplentes, que fueron nombrados provisionalmente en diciembre
de 2014; así como la designación de los dos rectores principales y suplentes
cuyo período de ejercicio culmina en diciembre del presente año, para con ello
garantizar el respeto del derecho de los venezolanos a elegir, así como la
independencia de poderes y el respeto al estado derecho.
QUINTO: Proceder de manera inmediata y de acuerdo con los
mecanismo constitucionales, a la designación de los Magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia, para garantizar el respeto del derecho de los venezolanos
a elegir, así como la independencia de poderes y el respeto al estado derecho. SEXTO:
Iniciar el proceso para determinar la situación constitucional de la
Presidencia de la República y convocar a una sesión especial de la Asamblea
Nacional para el próximo martes 25 de octubre, para evaluar y decidir sobre la
materia.
SÉPTIMO:
Conformar una comisión especial de
alto nivel parlamentario encargada de desarrollar y definir las decisiones
emanadas de este acuerdo para restituir el orden constitucional.
OCTAVO:
Exigir a la Fuerza Armada Nacional no
obedecer ni ejecutar ningún acto o decisión que sean contrario a los principios
constitucionales o menoscaben derechos fundamentales del pueblo de Venezuela,
emanados del Poder Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
NOVENO:
Convocar al pueblo de Venezuela, en
virtud de los preceptos constitucionales, en especial lo establecido en el art
333 de nuestra Constitución, a la defensa activa, constante y valiente de
nuestra Carta Magna, de la democracia y el Estado de Derecho, hasta lograr la
restitución del Orden Constitucional.
DÉCIMO: Dar publicidad al presente Acuerdo. Dado, firmado y
sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintitrés días del mes
de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la
Federación.
HENRY RAMOS ALLUP Presidente
|
|
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ Primer Vicepresidente
|
JOSÉ SIMÓN CALZADILLA Segundo Vicepresidente
|
ROBERTO EUGENIO MARRERO
BORJAS Secretario
|
JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario
|
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