María Elena Pinto(Profa FACES/ARIG)
Desde
 la década de los 1990, la manera en que la Comunidad Internacional ha 
venido abordando lo relativo a la efectiva promoción y protección de los
 derechos humanos a nivel global ha experimentado transformaciones de 
importancia. En los años 1990, cobró fuerza la tesis de la intervención humanitaria conforme
 a la cual la Comunidad Internacional tenía el deber de actuar ante 
situaciones de grave violación de los derechos humanos; en estos casos, 
la soberanía del Estado no podía ser invocada como argumento en contra 
de una intervención de la Comunidad Internacional, pues se partía de la 
premisa de que los derechos humanos estaban por encima de cualquier otra
 doctrina o consideración legal.  La noción de la intervención 
humanitaria suscitó desde entonces enconados debates,  por motivos que 
merecen examen aparte. En 2005, durante la Cumbre Mundial de Naciones 
Unidas, la Comunidad Internacional da un paso al frente en la 
formulación de los parámetros que debían servir de base a su accionar en
 materia de protección de los derechos humanos al acoger la idea de la responsabilidad de proteger en
 su resolución final, que posteriormente es abordada con mayor 
detenimiento en el Reporte del Secretario General a la Asamblea General 
de las Naciones Unidas A/63/677, de fecha 12 de enero de 2009, 
denominado:  “Implementando la responsabilidad de proteger”.
De
 acuerdo con estos dos documentos, la responsabilidad de proteger recae,
 en primera instancia, en cada Estado; éste es responsable de proteger a
 sus ciudadanos de la comisión de crímenes como el genocidio, los 
crímenes de guerra, la limpieza étnica y los crímenes en contra de la 
humanidad.  El Estado está obligado a prevenir que tales crímenes puedan
 materializarse y debe actuar de manera oportuna para evitar incluso su 
incitación.  Resulta interesante observar que el Reporte del Secretario 
General mencionado supra identifica de manera clara y precisa algunas de las buenas prácticas de
 la acción estatal que resultan necesarias para propiciar un entorno 
poco proclive a la ocurrencia de crímenes contra los derechos humanos, 
las cuales configurarían lo que dentro de este Reporte se entiende como soberanía responsable:
 si entendemos que la soberanía es un atributo esencial e incuestionable
 del Estado, ella entraña no solo un conjunto de potestades sino, por 
encima de todo, de responsabilidades para con los ciudadanos.  Entre 
estos atributos del ejercicio responsable de la soberanía cabe mencionar
 los siguientes:- La promoción y manejo efectivo de la diversidad. Los Estados deben llevar a la práctica el principio de la no discriminación y propiciar que todos sus ciudadanos disfruten de sus derechos en condiciones de igualdad: “La Soberanía Responsable se basa en la política de la inclusión y no de la exclusión” (Naciones Unidas, 2009: p. 10).
 - El respeto irrestricto de los derechos humanos, consagrados en los diversos instrumentos jurídicos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho de los Refugiados, así como en el Estatuto de Roma.
 - La sanción efectiva de los crímenes contra los derechos humanos, evitando así la impunidad de este tipo de violaciones.
 - La existencia de instituciones fuertes y la ausencia de divisiones sociales significativas. De acuerdo con el Reporte A/63/677, los crímenes contra los derechos humanos esenciales no ocurren simplemente, sino que son el resultado de decisiones políticas deliberadas por parte de líderes que se aprovechan de las divisiones sociales y de la debilidad institucional en sus Estados.
 
Ubicándonos dentro de este marco conceptual,  tiene sentido que nos preguntemos acerca del ejercicio de esta responsabilidad de proteger por
 parte del Estado venezolano. Día a día, los ciudadanos de este país nos
 vemos sometidos a todo tipo de trabas para el ejercicio efectivo de 
nuestros derechos humanos fundamentales, expresadas en hechos tan 
denigrantes como la escasez de alimentos producto de los efectos severos
 de las políticas económicas gubernamentales en el aparato productivo; 
la carencia de medicamentos y de condiciones para la debida atención de 
la salud; los obstáculos erigidos a la libertad de información, 
manifestados en una legislación que ha dado pie al cierre de numerosos 
medios de comunicación independientes y a la práctica de la autocensura 
por parte de aquellos que aún sobreviven a las rígidas regulaciones 
estatales; la represión violenta de la que han sido objeto diversas 
expresiones de oposición política;la creciente inseguridad que cada día 
cobra más víctimas y que hace de Venezuela uno de los países con mayor 
índice de personas asesinadas anualmente producto de la delincuencia. A 
todo lo anterior debe sumarse la virtual inexistencia de una separación e
 independencia de poderes, evidenciada en la clarísima sumisión del 
poder judicial a los dictámenes del ejecutivo, la interpretación a 
conveniencia de las normas legales con la finalidad de hacer cada vez 
más difícil el ejercicio de la oposición política que en toda democracia
 debería ser la norma, amén del discurso de quienes ocupan las máximas 
funciones públicas, cargado de expresiones ofensivas y a todas luces 
excluyentes respecto a quienes no comparten la ideología gubernamental. 
Si miramos todos estos indicadores tomando como referencia los 
parámetros que la Comunidad Internacional ha consagrado en la noción de responsabilidad de proteger, está claro que el gobierno venezolano tiene una deuda enorme con su población.
Como
 si no bastara lo anteriormente señalado, nos encontramos ahora en un 
escenario aderezado con el reciente decreto de “Estado de excepción” por
 parte del gobierno. La posición de la Comunidad Internacional sobre 
este tipo de medidas extremas es absolutamente clara. La Convención 
Americana sobre los Derechos Humanos de 1966,  por ejemplo, expresa en 
su Artículo 27, numeral 1, que:
“En
 caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la 
independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar 
disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a
 las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas 
en virtud de esta Convención (…)”.
Por
 su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 
suscrito en 1966 en el marco de la ONU, establece en su Artículo 4, 
numeral 1, que:
“En
 situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y 
cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes 
del presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida 
estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las 
obligaciones contraídas en la virtud de este Pacto (…)”.
Ambas
 Convenciones, sin embargo, añaden que la posibilidad de establecer los 
Estados de Excepción en forma alguna exime al Estado de dar fiel 
cumplimiento a derechos y garantías elementales como el derecho a la 
vida, libertad de credo, integridad personal, legalidad, prohibición de 
la tortura, entre otras.
Observando
 la redacción de tan importantes pactos internacionales, que Venezuela 
ha suscrito, no podemos menos que preguntarnos cuál es la “emergencia 
que amenaza la independencia o seguridad del Estado” o la “situación 
excepcional” que motiva la adopción de una medida extrema como lo es el 
Estado de Excepción, más aún cuando la declaratoria se produce en 
términos vagos e imprecisos, aduciendo apenas la existencia de “amenazas
 externas”, intentos de “golpe de estado” y sin clarificar el lapso de 
vigencia a los términos de la excepcionalidad. Pareciera que en 
Venezuela el cumplimiento de las más elementales normas en materia de 
derechos humanos es lo excepcional y que la responsabilidad de proteger 
está dirigida más hacia el ejercicio del poder que hacia los ciudadanos.
Si
 la Comunidad Internacional ya venía mirando con preocupación la 
situación de Venezuela, este nuevo añadido ha abonado a las legítimas 
inquietudes existentes en el seno de escenarios multilaterales como la 
Organización de los Estados Americanos. En efecto, el Secretario General
 de la OEA ha señalado que está estudiando el caso venezolano y 
examinando la convocatoria del Consejo Permanente de la OEA, así como la
 potencial aplicación de la Carta Interamericana. Pocas dudas caben que 
la situación en Venezuela hace que cada día crezcan los cuestionamientos
 respecto a la calidad de sus instituciones democráticas y la 
disposición de sus autoridades a respetar y hacer valer las normas 
jurídicas que consagran y protegen los derechos más esenciales.
Publicado en UCV Noticias el 17 de mayo 2016