jueves, 19 de mayo de 2016

ARIGlobal: Venezuela y el Estado de excepción. Responsabilidad de Proteger

María Elena Pinto(Profa FACES/ARIG)

Desde la década de los 1990, la manera en que la Comunidad Internacional ha venido abordando lo relativo a la efectiva promoción y protección de los derechos humanos a nivel global ha experimentado transformaciones de importancia. En los años 1990, cobró fuerza la tesis de la intervención humanitaria conforme a la cual la Comunidad Internacional tenía el deber de actuar ante situaciones de grave violación de los derechos humanos; en estos casos, la soberanía del Estado no podía ser invocada como argumento en contra de una intervención de la Comunidad Internacional, pues se partía de la premisa de que los derechos humanos estaban por encima de cualquier otra doctrina o consideración legal.  La noción de la intervención humanitaria suscitó desde entonces enconados debates,  por motivos que merecen examen aparte. En 2005, durante la Cumbre Mundial de Naciones Unidas, la Comunidad Internacional da un paso al frente en la formulación de los parámetros que debían servir de base a su accionar en materia de protección de los derechos humanos al acoger la idea de la responsabilidad de proteger en su resolución final, que posteriormente es abordada con mayor detenimiento en el Reporte del Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas A/63/677, de fecha 12 de enero de 2009, denominado:  “Implementando la responsabilidad de proteger”.
excepción 1De acuerdo con estos dos documentos, la responsabilidad de proteger recae, en primera instancia, en cada Estado; éste es responsable de proteger a sus ciudadanos de la comisión de crímenes como el genocidio, los crímenes de guerra, la limpieza étnica y los crímenes en contra de la humanidad.  El Estado está obligado a prevenir que tales crímenes puedan materializarse y debe actuar de manera oportuna para evitar incluso su incitación.  Resulta interesante observar que el Reporte del Secretario General mencionado supra identifica de manera clara y precisa algunas de las buenas prácticas de la acción estatal que resultan necesarias para propiciar un entorno poco proclive a la ocurrencia de crímenes contra los derechos humanos, las cuales configurarían lo que dentro de este Reporte se entiende como soberanía responsable: si entendemos que la soberanía es un atributo esencial e incuestionable del Estado, ella entraña no solo un conjunto de potestades sino, por encima de todo, de responsabilidades para con los ciudadanos.  Entre estos atributos del ejercicio responsable de la soberanía cabe mencionar los siguientes:
  • La promoción y manejo efectivo de la diversidad. Los Estados deben llevar a la práctica el principio de la no discriminación y propiciar que todos sus ciudadanos disfruten de sus derechos en condiciones de igualdad: “La Soberanía Responsable se basa en la política de la inclusión y no de la exclusión”  (Naciones Unidas, 2009: p. 10).
  • El respeto irrestricto de los derechos humanos, consagrados en los diversos instrumentos jurídicos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho de los Refugiados, así como en el Estatuto de Roma.
  • La sanción efectiva de los crímenes contra los derechos humanos, evitando así la impunidad de este tipo de violaciones.
  • La existencia de instituciones fuertes y la ausencia de divisiones sociales significativas. De acuerdo con el Reporte A/63/677, los crímenes contra los derechos humanos esenciales no ocurren simplemente, sino que son el resultado de decisiones políticas deliberadas por parte de líderes que se aprovechan de las divisiones sociales y de la debilidad institucional en sus Estados.
Excepción 2Ubicándonos dentro de este marco conceptual,  tiene sentido que nos preguntemos acerca del ejercicio de esta responsabilidad de proteger por parte del Estado venezolano. Día a día, los ciudadanos de este país nos vemos sometidos a todo tipo de trabas para el ejercicio efectivo de nuestros derechos humanos fundamentales, expresadas en hechos tan denigrantes como la escasez de alimentos producto de los efectos severos de las políticas económicas gubernamentales en el aparato productivo; la carencia de medicamentos y de condiciones para la debida atención de la salud; los obstáculos erigidos a la libertad de información, manifestados en una legislación que ha dado pie al cierre de numerosos medios de comunicación independientes y a la práctica de la autocensura por parte de aquellos que aún sobreviven a las rígidas regulaciones estatales; la represión violenta de la que han sido objeto diversas expresiones de oposición política;la creciente inseguridad que cada día cobra más víctimas y que hace de Venezuela uno de los países con mayor índice de personas asesinadas anualmente producto de la delincuencia. A todo lo anterior debe sumarse la virtual inexistencia de una separación e independencia de poderes, evidenciada en la clarísima sumisión del poder judicial a los dictámenes del ejecutivo, la interpretación a conveniencia de las normas legales con la finalidad de hacer cada vez más difícil el ejercicio de la oposición política que en toda democracia debería ser la norma, amén del discurso de quienes ocupan las máximas funciones públicas, cargado de expresiones ofensivas y a todas luces excluyentes respecto a quienes no comparten la ideología gubernamental. Si miramos todos estos indicadores tomando como referencia los parámetros que la Comunidad Internacional ha consagrado en la noción de responsabilidad de proteger, está claro que el gobierno venezolano tiene una deuda enorme con su población.
Como si no bastara lo anteriormente señalado, nos encontramos ahora en un escenario aderezado con el reciente decreto de “Estado de excepción” por parte del gobierno. La posición de la Comunidad Internacional sobre este tipo de medidas extremas es absolutamente clara. La Convención Americana sobre los Derechos Humanos de 1966,  por ejemplo, expresa en su Artículo 27, numeral 1, que:
“En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención (…)”.
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos suscrito en 1966 en el marco de la ONU, establece en su Artículo 4, numeral 1, que:
“En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes del presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en la virtud de este Pacto (…)”.
Ambas Convenciones, sin embargo, añaden que la posibilidad de establecer los Estados de Excepción en forma alguna exime al Estado de dar fiel cumplimiento a derechos y garantías elementales como el derecho a la vida, libertad de credo, integridad personal, legalidad, prohibición de la tortura, entre otras.
Observando la redacción de tan importantes pactos internacionales, que Venezuela ha suscrito, no podemos menos que preguntarnos cuál es la “emergencia que amenaza la independencia o seguridad del Estado” o la “situación excepcional” que motiva la adopción de una medida extrema como lo es el Estado de Excepción, más aún cuando la declaratoria se produce en términos vagos e imprecisos, aduciendo apenas la existencia de “amenazas externas”, intentos de “golpe de estado” y sin clarificar el lapso de vigencia a los términos de la excepcionalidad. Pareciera que en Venezuela el cumplimiento de las más elementales normas en materia de derechos humanos es lo excepcional y que la responsabilidad de proteger está dirigida más hacia el ejercicio del poder que hacia los ciudadanos.
Si la Comunidad Internacional ya venía mirando con preocupación la situación de Venezuela, este nuevo añadido ha abonado a las legítimas inquietudes existentes en el seno de escenarios multilaterales como la Organización de los Estados Americanos. En efecto, el Secretario General de la OEA ha señalado que está estudiando el caso venezolano y examinando la convocatoria del Consejo Permanente de la OEA, así como la potencial aplicación de la Carta Interamericana. Pocas dudas caben que la situación en Venezuela hace que cada día crezcan los cuestionamientos respecto a la calidad de sus instituciones democráticas y la disposición de sus autoridades a respetar y hacer valer las normas jurídicas que consagran y protegen los derechos más esenciales.
Publicado en UCV Noticias el 17 de mayo 2016