lunes, 24 de octubre de 2016

APUCV convoca al profesorado: contribuir con la restitución del Hilo constitucional




Si no hay justicia para el pueblo
Que no haya paz para el gobierno
                               Emiliano Zapata

LA APUCV CONVOCA AL PROFESORADO A CONTRIBUIR CON LA RESTITUCIÓN DEL HILO CONSTITUCIONAL 
Con estricto apego a lo establecido en el Artículo primero de la Ley de Universidades, que define a la misma  como “esencialmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en  la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre”, acuerda dirigirse a nuestros agremiados, a quienes nos toca educar y a la sociedad venezolana para exponer con rigurosidad metodológica nuestra posición con respecto a los últimos acontecimientos que afectan el destino de la nación.
Los valores trascendentales del hombre tienen su origen en la Declaración de los Derechos del hombre y el ciudadano (1789) la cual, en su artículo dos, establecía que “La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.”
De igual manera establecía en su artículo tercero que “El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.” Y en su artículo diez y seis  estipulaba que “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.”
Esos valores trascendentales fueron recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948,  firmada por el Estado Venezolano.
Dicha declaración en su Preámbulo señala que “el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”; y que “es esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”
En correspondencia con tales valores y principios la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  reconoce que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, que  los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos (art.5) que el  Estado garantizará  los derechos humanos, su respeto por los órganos del Poder Público (art.19) y que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno (art.23).
Es con fundamento en el análisis de estos derechos y las actuaciones llevadas a cabo por el Ejecutivo Nacional, los Tribunales de la República, el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral que ratificamos la pérdida del hilo constitucional y por ende el establecimiento de un gobierno dictatorial. Tal conclusión se deriva de los siguientes hechos violatorios de la Constitución:
a)      Corresponde a la Asamblea Nacional aprobar el presupuesto de la nación (art.187, #6) y no al TSJ, organismo que desconoció una institución del Estado emanada de la soberanía popular y que tiene entre sus atribuciones designar a los integrantes del TSJ.
b)      Los Tribunales penales no tienen competencia en el área electoral y por  ende su decisiones  estuvieron al margen del derecho, más aún cuando las evidencias que supuestamente evidenciaban un fraude electoral fueron desechadas y el CNE  convalidó el 1% de la firmas recolectadas.
c)       El CNE, al posponer la recolección del 20%  convalidó una  actuación ilegal de los Tribunales Penales,  desconoció un derecho constitucional, obviando que  “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores (art.25)
d)      Todo lo anterior evidencia la ausencia de separación de poderes y la absoluta subordinación de los mismos a los intereses del partido  de gobierno.
La Junta Directiva de la APUCV con fundamento en los artículos 333, 350 constitucional y en la Declaración Universal de los Derechos humanos resuelve:
1)      Exhortar al profesorado a dar ejemplo de apego a la Constitución y la Ley de Universidades, dando lectura de este texto en los salones de clase y debatirlo con los alumnos.
2)      Invitarlos a la Asamblea General Universitaria a llevarse a efecto el lunes 24 de octubre, a las 9 am,  en la Plaza Cubierta del Rectorado, razón por la cual la actividad normal debe ser suspendida y sustituida por la asamblea de los ciudadanos universitarios.
3)       Ante la ruptura del hilo constitucional denunciado por la Asamblea Nacional, solicitar un nuevo pronunciamiento del Consejo Universitario
4)      Exhortar a los miembros de la comunidad universitaria a movilizarse en el marco de la resistencia pacífica y acompañar todas aquellas acciones  dirigidas a restablecer la democracia en el país.
5)      Respaldar a la Asamblea Nacional en todas aquellas acciones dirigidas a preservar la constitución y restablecer la democracia en Venezuela.
6)      Invitar a las Asociaciones de Profesores hermanas a pronunciarse públicamente.
7)      Hasta tanto no se restituya el hilo constitucional nos declaramos en estado de emergencia 
Caracas, 23 de octubre de 2016.

Acuerdo de la Asamblea Nacional de Venezuela, en Defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos 23.10.2016


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos ACUERDO PARA LA RESTITUCIÓN DEL ORDEN CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA

CONSIDERANDO
Que el día 20 de Octubre del presente año, las rectoras del Consejo Nacional Electoral, decidieron sin fundamentos sólidos e inconstitucionalmente arrebatarle el derecho a revocar al pueblo venezolano, comprometiendo la paz y la estabilidad de la nación;
CONSIDERANDO
Que Venezuela ha asumido válidamente compromisos internacionales relacionados con la garantía de la democracia y de los Derechos Humanos;
CONSIDERANDO
Que está pendiente la designación de tres rectores principales y suplentes del Consejo Nacional Electoral, los cuales fueron nombrados provisionalmente en diciembre de 2014; y que el desempeño que, la mayoría de ellos, han tenido desde esa fecha conspira contra la democracia y revela una evidente parcialidad política, y que está en curso la designación de dos rectores principales con sus suplentes, cuyos períodos vencen en diciembre de este año;
CONSIDERANDO
Que en diciembre de 2015, de manera irregular y fraudulenta se designaron Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, violando la Constitución y el derecho de participación ciudadana; los cuales junto a los demás magistrado, en su desempeño han terminado de desmantelar el estado de derecho, subordinándose a las órdenes del poder ejecutivo,
CONSIDERANDO
Que está en curso una investigación sobre la probable doble nacionalidad del Presidente de la República, la cual debe concluir a la brevedad; que Nicolás Maduro ha participado activamente en la ruptura del orden constitucional antes señalada, y que existen fundadas razones para sostener que ha abandonado las funciones constitucionales de la Presidencia de la República,
CONSIDERANDO
Que la Fuerza Armada Nacional tiene el deber de respetar y defender la Constitución, en lugar de subordinarse a una parcialidad política y que la obediencia debida no los exime de responsabilidad por la violación de Derechos Humanos,
CONSIDERANDO
Que en virtud del artículo 333, todos los ciudadanos estamos en el deber y derecho de restablecer la efectiva vigencia de la constitución.

ACUERDA
PRIMERO: Declarar la ruptura del orden constitucional y la existencia de un golpe de estado cometido por el régimen de Nicolás Maduro en contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pueblo de Venezuela.
SEGUNDO: Solicitar a la comunidad internacional la activación de todos los mecanismos que sean necesarios para garantizar los derechos del pueblo de Venezuela, en especial su derecho a la democracia.
TERCERO: Formalizar la denuncia ante la Corte Penal Internacional y demás organizaciones que sean competentes, en contra de los jueces y rectoras del Consejo Nacional Electoral responsables de la suspensión del proceso de Referendo Revocatorio y demás funcionarios responsables de la persecución política al pueblo de Venezuela.
CUARTO: Proceder de manera inmediata y de acuerdo con los mecanismo constitucionales, a la designación de los 3 rectores principales y sus suplentes, que fueron nombrados provisionalmente en diciembre de 2014; así como la designación de los dos rectores principales y suplentes cuyo período de ejercicio culmina en diciembre del presente año, para con ello garantizar el respeto del derecho de los venezolanos a elegir, así como la independencia de poderes y el respeto al estado derecho.
QUINTO: Proceder de manera inmediata y de acuerdo con los mecanismo constitucionales, a la designación de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, para garantizar el respeto del derecho de los venezolanos a elegir, así como la independencia de poderes y el respeto al estado derecho. SEXTO: Iniciar el proceso para determinar la situación constitucional de la Presidencia de la República y convocar a una sesión especial de la Asamblea Nacional para el próximo martes 25 de octubre, para evaluar y decidir sobre la materia.
SÉPTIMO: Conformar una comisión especial de alto nivel parlamentario encargada de desarrollar y definir las decisiones emanadas de este acuerdo para restituir el orden constitucional.
OCTAVO: Exigir a la Fuerza Armada Nacional no obedecer ni ejecutar ningún acto o decisión que sean contrario a los principios constitucionales o menoscaben derechos fundamentales del pueblo de Venezuela, emanados del Poder Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
NOVENO: Convocar al pueblo de Venezuela, en virtud de los preceptos constitucionales, en especial lo establecido en el art 333 de nuestra Constitución, a la defensa activa, constante y valiente de nuestra Carta Magna, de la democracia y el Estado de Derecho, hasta lograr la restitución del Orden Constitucional.
DÉCIMO: Dar publicidad al presente Acuerdo. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



HENRY RAMOS ALLUP Presidente
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ Primer Vicepresidente
JOSÉ SIMÓN CALZADILLA Segundo Vicepresidente

ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS Secretario

JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario


sábado, 22 de octubre de 2016

Declaración Conjunta: APUCV - FCU - APUFAT

Como instituciones representativas del profesorado, el estudiantado y los profesionales de la UCV...

DECLARACION CONJUNTA
Las Juntas Directivas de la Asociación de Profesores de la UCV (APUCV), de la Federación de Centros Universitarios (FCU) y la Asociación de Profesionales Universitarios en funciones Administrativas y Técnicas, reunidas el día de hoy, luego de evaluar la actual situación nacional, acuerdan pronunciarse en los siguientes términos.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Nacional es el pacto social que nos dimos los venezolanos para garantizar el progreso social y la convivencia pacífica, en virtud de lo cual  todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la ley es nulo
Que siendo Venezuela  un Estado democrático,  social  de Derecho y  Justicia, que propugna como valores la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, resulta inadmisible la decisión gubernamental de impedir todo proceso electoral en abierta complicidad con otras instituciones del Estado.
Que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, ejerciéndola directamente en la forma prevista en La Constitución y la ley, e indirectamente, mediante el sufragio siendo  un derecho constitucional  revocar el mandato de los funcionarios electos.
Que los ciudadanos  cumplieron con los requisitos constitucionalmente establecidos para convocar un proceso revocatorio del ciudadano Presidente de la República, y  es obligación del Consejo Nacional Electoral garantizar dicho derecho sin crear  requisitos inconstitucionales  que buscan retrasar  el proceso  revocatorio negando así el derecho  del pueblo a pronunciarse libremente. 
Que la aprobación del presupuesto de la nación es competencia exclusiva de la Asamblea Nacional y no de una inexistente asamblea popular o del Tribunal Supremo de Justicia
Que siendo mandato expreso de la Ley que las universidades  contribuyan  con la orientación doctrinaria del país, nos vemos en la obligación de denunciar  la desaparición del Estado de Derecho en Venezuela y, por ende el fin de la democracia y el establecimiento de una dictadura.
Las razones que nos conducen a tan grave afirmación están contenidas en el Informe que presentó el Secretario General de la OEA  ante el Consejo Permanente para invocar la aplicación de la Carta Democrática Interamericana púes en el mismo  se evidencia la violación de los  elementos esenciales de la democracia: El "respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto[...]; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.   
Como instituciones representativas del profesorado, el estudiantado y los profesionales de la UCV
ACORDAMOS
1)      Respaldar la decisión de la Asamblea Nacional de desconocer, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7 y 333 de la Constitución, la autoridad y vigencia de los actos del Poder Ejecutivo y de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, que  contrarían  valores, principios y garantías  democráticas y lesionan  derechos fundamentales.
2)      Participar en un gran movimiento cívico nacional en defensa de la Constitución, la democracia y el voto.
3)      Emplazar al CNE para que fije el cronograma de realización del Referéndum Revocatorio al mandato del Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, y para la elección de los gobernadores, en el año 2016.
4)      Exhortar al Consejo Universitario de la UCV a fijar posición sobre la situación nacional y a  evaluarla con rigurosidad académica la validez de las decisiones adoptadas por  la Asamblea Nacional. Como decía Desmond Tutu: "si eres neutral en situaciones de injusticia, has elegido el lado del opresor".
5)      Recordar que la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece  que “toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.”
6)      Ratificar que es atribución de la Asamblea Nacional discutir y aprobar el presupuesto nacional, razón por la cual la decisión del TSJ usurpa una función que no le compete  y, por mandato constitucional su decisión es ineficaz y sus actos nulos.
7)      Ratificar que la Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, y en el cumplimiento de sus funciones está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna, razón por la cual debe cesar en el uso del término Fuerza Nacional Bolivariana, desconocer las milicias populares y dejar de reconocerse chavista.
8)      Recordar a  quienes compete que ° Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
9)      Reivindicamos el  Artículo 350 que señala. ° El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
10)   Acompañar todas las acciones que sean necesarias para recuperar la democracia y poner fin a un gobierno que violando la Constitución desconoce derechos humanos.
11)   Hacer público el presente acuerdo, remitirlo a la Asamblea Nacional, a la Conferencia Episcopal Venezolana, a la Organización de Estados Americanos, a la UNASUR y a las Naciones Unidas.
12)   Hacer entrega del mismo en todas las embajadas del país.

Víctor Márquez Corao                  Hasler Iglesias                   Ángel García Butto
 Presidente de APUCV            Presidente de la FCU       Presidente de APUFAT

Publicado en Boletín de APUCV Informa Nº 694 del Caracas 18/10/2016