lunes, 23 de julio de 2018

CONFIANZA-UCV a la opinión universitaria

Recientemente, el Prof. Carlos Torres Graterol, adscrito al cuerpo docente de la Escuela de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela y representante profesoral principal ante el Consejo de esa facultad, fue objeto de una medida disciplinaria dictada por el mencionado cuerpo, consistente en una «amonestación con copia a su expediente académico» (sesión ordinaria del 08-05-2018).

Según el texto, la medida se aplicó por haber contravenido el Prof. Torres Graterol el artículo 29 del Reglamento Interno del Consejo de la Facultad, relativo al carácter «secreto» de las deliberaciones. Aunque no se indica expresamente cuáles fueron las materias que se habrían divulgado indebidamente, así como tampoco las sesiones en que fueron consideradas, es fácil presumir que la resolución del Consejo de la Facultad hace implícita referencia a las actuaciones públicas del Prof. Torres Graterol por ante el Consejo Universitario a propósito de lo que a su juicio son  presuntas irregularidades en ciertas actuaciones de la decana encargada de la FaCES. Aquellas se habrían producido en la implementación de un curso especial destinado a profesionales extranjeros a través del Doctorado en Ciencias Sociales y en el marco de un convenio suscrito por la UCV con una empresa privada. A tales circunstancias se refirió el Prof. Rafael Ramírez Camilo en la carta de renuncia (22-03-2018) a la coordinación de dicho programa doctoral y del área de Ciencias Sociales de la Comisión de Estudios de Postgrado de la FaCES. En el mismo documento, el Prof. Ramírez Camilo alude también a presuntas transgresiones al Reglamento de Ingresos Propios de la Universidad Central de Venezuela.

Ante estos acontecimientos, el grupo de opinión universitaria Confianza-UCV ha estimado oportuno expresarse públicamente en los siguientes términos:

  • 1.    Desde el punto de vista normativo la medida adoptada por el Consejo de la FaCES contra el Prof. Carlos Torres Graterol es nula pues al constituir la amonestación una sanción su aplicación exige previamente la instrucción de un expediente, lo que el Consejo de la Facultad no hizo.


  • 2.    Pero no se trata aquí simplemente de formalidades, por necesarias que estas sean, sino que están en juego importantes asuntos sustantivos. Es por lo tanto perfectamente lógico preguntarse si las actuaciones públicas del Prof. Torres Graterol constituyen violaciones del Reglamento Interno del Consejo de la Facultad. Si lo fueran, de ello tendría que haber demostración palmaria en el expediente, en contraste con los alegatos de la persona en su propia defensa. No hay, sin embargo, ni lo uno ni lo otro porque, como se ha dicho, no se instruyó expediente alguno, lo que vulnera el debido proceso.


  • 3.    Puesto que el Prof. Torres Graterol, en ejercicio de su función de representante profesoral, no ha hecho más que  solicitar al Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela la apertura de una investigación sobre ciertos hechos cuya regularidad suscita dudas, la decisión de amonestación aprobada por la mayoría del Consejo de la Facultad parece inspirada por un celo excesivo. Y la invocación del artículo 29 del Reglamento Interno del Consejo equivale en la práctica a una obstaculización de la investigación solicitada. Esta actitud es difícil de compartir ya que el esclarecimiento de los asuntos en cuestión se ha constituido en una palpable demanda de una parte significativa de la comunidad académica y debería por lo mismo ser del mayor interés para la propia autoridad decanal.


  • 4.    Toda la situación invita a revisar críticamente el texto del Reglamento Interno del Consejo de la Facultad (también el del Consejo Universitario, que sobre el particular no difiere sustancialmente del primero), señaladamente en lo relativo al carácter «secreto» o «reservado» de las deliberaciones. La experiencia del funcionamiento de estos cuerpos en la vida universitaria muestra que el debate que en su seno precede a las decisiones, sobre todo  aquellas de más importancia para la institución académica, termina siendo del conocimiento de los diferentes sectores de la comunidad universitaria sin que ello haya acarreado nunca consecuencias negativas. Por lo demás, los tiempos actuales exigen actuaciones transparentes y la imposición normativa de confidencialidad indiscriminada en los órganos representativos de cogobierno resulta hoy un anacronismo inaceptable.  


5.   Con base en las consideraciones precedentes, Confianza-UCV expresa su solidaridad al Prof. Carlos Torres Graterol y exhorta vivamente al Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales a garantizar condiciones plenas a todos sus integrantes para el desempeño de sus funciones.


Confianza-UCV
Ciudad Universitaria de Caracas
18 de julio de 2018


Abilio Carrillo (FI), Antonio De Lisio (CENAMB), Arlan Narvaèz (FaCES), Azier Calvo (FAU), Benjamín Sánchez (FHyE),Carmen García Guadilla (CENDES),Catalina Banko (FaCES), Consuelo Iranzo (CENDES), Elizabeth Piña (FM), Félix Arellano (FaCES), Flérida Rengifo (FaCES),Gregorio Castro (FaCES), Humberto García Larralde (FaCES - ANCE), Ignacio Ávalos (FaCES), Isabel Díaz (FaCES), Irama García (FO), Iria Puyosa (FaCES), Javier Seoane (FaCES), Jean Louis Rebillou (FHyE), José María Cadenas (FHyE), José Rafael Zanoni (FaCES)Luis Angarita (FaCES), Luis Millán (FAU), Luis Vásquez (FM), Magaly Zuluaga (FaCES), María del Pilar González (FaCES),  María Gabriela Mata Carnevalli (FaCES), Marina Polo (FHyE), Maritza  Rivas (FI), Mirna Yonis (FaCES), Nathalie Buonaffina (FAU), Nydia Ruiz (CENDES), Ocarina Castillo (FaCES), Pablo Peñaranda (FO), Rogelio Altez (FaCES), Romy Casbarro Arriaga (FO), Samuel Pérez Hermida (FaCES), Sary Levy C (FaCES - ANCE), Víctor Rago Albujas (FaCES), Xiomara Martínez (FaCES),

martes, 1 de noviembre de 2016

MANIFIESTO DE PROFESORES DE LA UCV

El 1º de noviembre de 2016, se dio lectura pública en rueda de prensa, al Manifiesto de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (UCV), acto que tuvo lugar en el Auditorio de la APUCV. 
Quienes suscriben este documento son una muestra de las adhesiones que se registraron para el momento de la lectura ante los periodistas. Estamos seguros que se suman muchas otras firmas y compromisos de actuación de quienes forman/formamos parte de la comunidad de profesores de la Universidad Central de Venezuela.

lunes, 24 de octubre de 2016

APUCV convoca al profesorado: contribuir con la restitución del Hilo constitucional




Si no hay justicia para el pueblo
Que no haya paz para el gobierno
                               Emiliano Zapata

LA APUCV CONVOCA AL PROFESORADO A CONTRIBUIR CON LA RESTITUCIÓN DEL HILO CONSTITUCIONAL 
Con estricto apego a lo establecido en el Artículo primero de la Ley de Universidades, que define a la misma  como “esencialmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en  la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre”, acuerda dirigirse a nuestros agremiados, a quienes nos toca educar y a la sociedad venezolana para exponer con rigurosidad metodológica nuestra posición con respecto a los últimos acontecimientos que afectan el destino de la nación.
Los valores trascendentales del hombre tienen su origen en la Declaración de los Derechos del hombre y el ciudadano (1789) la cual, en su artículo dos, establecía que “La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.”
De igual manera establecía en su artículo tercero que “El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.” Y en su artículo diez y seis  estipulaba que “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.”
Esos valores trascendentales fueron recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948,  firmada por el Estado Venezolano.
Dicha declaración en su Preámbulo señala que “el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”; y que “es esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”
En correspondencia con tales valores y principios la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  reconoce que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, que  los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos (art.5) que el  Estado garantizará  los derechos humanos, su respeto por los órganos del Poder Público (art.19) y que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno (art.23).
Es con fundamento en el análisis de estos derechos y las actuaciones llevadas a cabo por el Ejecutivo Nacional, los Tribunales de la República, el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral que ratificamos la pérdida del hilo constitucional y por ende el establecimiento de un gobierno dictatorial. Tal conclusión se deriva de los siguientes hechos violatorios de la Constitución:
a)      Corresponde a la Asamblea Nacional aprobar el presupuesto de la nación (art.187, #6) y no al TSJ, organismo que desconoció una institución del Estado emanada de la soberanía popular y que tiene entre sus atribuciones designar a los integrantes del TSJ.
b)      Los Tribunales penales no tienen competencia en el área electoral y por  ende su decisiones  estuvieron al margen del derecho, más aún cuando las evidencias que supuestamente evidenciaban un fraude electoral fueron desechadas y el CNE  convalidó el 1% de la firmas recolectadas.
c)       El CNE, al posponer la recolección del 20%  convalidó una  actuación ilegal de los Tribunales Penales,  desconoció un derecho constitucional, obviando que  “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores (art.25)
d)      Todo lo anterior evidencia la ausencia de separación de poderes y la absoluta subordinación de los mismos a los intereses del partido  de gobierno.
La Junta Directiva de la APUCV con fundamento en los artículos 333, 350 constitucional y en la Declaración Universal de los Derechos humanos resuelve:
1)      Exhortar al profesorado a dar ejemplo de apego a la Constitución y la Ley de Universidades, dando lectura de este texto en los salones de clase y debatirlo con los alumnos.
2)      Invitarlos a la Asamblea General Universitaria a llevarse a efecto el lunes 24 de octubre, a las 9 am,  en la Plaza Cubierta del Rectorado, razón por la cual la actividad normal debe ser suspendida y sustituida por la asamblea de los ciudadanos universitarios.
3)       Ante la ruptura del hilo constitucional denunciado por la Asamblea Nacional, solicitar un nuevo pronunciamiento del Consejo Universitario
4)      Exhortar a los miembros de la comunidad universitaria a movilizarse en el marco de la resistencia pacífica y acompañar todas aquellas acciones  dirigidas a restablecer la democracia en el país.
5)      Respaldar a la Asamblea Nacional en todas aquellas acciones dirigidas a preservar la constitución y restablecer la democracia en Venezuela.
6)      Invitar a las Asociaciones de Profesores hermanas a pronunciarse públicamente.
7)      Hasta tanto no se restituya el hilo constitucional nos declaramos en estado de emergencia 
Caracas, 23 de octubre de 2016.